Salud y necesidades especiales

Viaja con las menos preocupaciones posibles

Salud y necesidades especiales

 

Disponer de un transporte aéreo accesible es un derecho de las personas con requisitos de accesibilidad o con necesidades especiales. También es una obligación de las compañías aéreas para con sus clientes.
En colaboración con los Gestores Aeroportuarios de cada país, en Iberia trabajamos para dar soluciones a cada necesidad y diseñar aviones más abordables: queremos ofrecerte el viaje seguro y cómodo que mereces.

Consulta nuestro apartado de Iberia accesible si tienes dudas.

Preparando tu viaje

Se considera viajero con necesidades especiales quien sufre alguna enfermedad reciente o crónica; quien está embarazada o es madre reciente; y quien precisa ayuda a la hora de viajar (sillas de ruedas, suministro de oxígeno, etc.).

La normativa general recomienda consultar a tu médico antes de viajar, si padeces...

  • Problemas cardiovasculares.

  • Problemas respiratorios crónicos.

  • Anemia severa.

  • Diabetes inestable o cáncer.

  • Si tomas medicación inmunosupresiva.

Y en general, si por cualquier causa, dudas de tu estado de salud para viajar. En algunos casos, lo trataremos como un caso médico y te pediremos la autorización de nuestro Servicio Médico para volar:

  • Necesidad de suministro de oxígeno.

  • Uso de una incubadora autónoma para niños prematuros.

  • Incapacidad de comprender y cumplir instrucciones.

  • Enfermedades agudas, crónicas o convalecencias de operaciones quirúrgicas, que puedan agravarse debido al transporte.

Consulta toda la información en nuestra página de Autorización médica para volar.

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¿Debo viajar acompañado?

En general, será aceptado al vuelo todo Pasajero de Movilidad Reducida (PMR) que pueda entender y llevar a cabo por sí mismo las instrucciones de seguridad, y que no interfiera en la seguridad en vuelo ni en las actividades de la tripulación.
En caso contrario, es posible que necesites un acompañante y, en ocasiones específicas, que sea personal sanitario con capacidad para aplicarte los cuidados que precises.
Será obligatorio que viajes acompañado cuando necesites asistencia para:

  • Llegar hasta una salida de emergencia.

  • Comunicar de cualquier forma con la tripulación sobre temas de seguridad.

  • Desabrocharte o abrocharte el cinturón de seguridad.

  • Realizar las necesidades fisiológicas básicas.

  • Acceder al chaleco salvavidas o a la máscara de oxígeno y colocártelos.

La persona elegida para acompañarte, salvo casos especiales, deberá tener cumplidos 18 años y gozar de autonomía plena.

Recomendaciones de salud antes de volar

Volar con una escayola

Podrás viajar con una férula, teniendo en cuenta que en los vuelos de más de dos horas de duración, el yeso deberá llevar colocado al menos 48 horas, o ir abierto longitudinalmente. No necesitarás autorización médica para volar.

Llevar medicamentos

Te recomendamos llevar los medicamentos líquidos o sólidos en tu equipaje de mano. Si es posible, guárdalos en su envase original, junto con una copia de la receta o de un informe médico; esto agilizará tu paso por los filtros de seguridad y por la aduana.
No podremos refrigerar a bordo ningún medicamento que necesite conservar la cadena de frío, por lo que te recomendamos que consultes las alternativas con tu médico.

Si sufres una enfermedad crónica y para prevenir cualquier eventualidad, te recomendamos llevar una cantidad mayor de la necesaria para cubrir tu estancia. También será útil tener la receta de tu médico habitual, por si tuvieras que comprar la medicación en el lugar de destino, sobre todo si estás fuera de tu país. En la receta deberá constar siempre el nombre genérico del fármaco.

Agujas hipodérmicas y EpiPen

Puedes llevar a bordo agujas hipodérmicas o inyectores EpiPen. Aunque te recomendamos que las lleves en el equpaje de mano, también puedes facturarlas. Recuerda llevar tu receta o informe médico.

Botiquín básico de viaje

El botiquín de viaje es una parte importante del equipaje. Al prepararlo, ten en cuenta tus necesidades y el destino al que vueles. Te sugerimos incluir...

  • Tus medicamentos habituales, en cantidad mayor de la necesaria para cubrir tu estancia. Incluye la receta médica.

  • Analgésicos para el dolor, como paracetamol.

  • Antihistamínico para las alergías.

  • Antiinflamatorios, como el ibuprofeno.

  • Antiácidos para el estómago.

  • Antiséptico, como la povidona iodada o la clorhexidina tópica.

  • Vendas y tiritas.

  • Suero fisiológico, sobre todo si vas con niños.

  • Crema protectora para antes y después del sol.

  • Un termómetro digital.

  • Un seguro con cobertura médica.

Pasajeros corpulentos o que requieren más espacio

La amplitud de los asientos varía según la clase de cabina y el tipo de avión; consulta la página de información de nuestras butacas.
Si necesitas más espacio, puedes adquirir un asiento adicional (o Extra Seat) contiguo al tuyo, a través del Centro de Reservas. Este asiento adicional tendrá la misma tarifa que el asiento inicial, exceptuando las tasas. Ambos asientos se emitirán en un único billete y podrás realizar el check-in online a través de la web o de nuestra app.
Si has realizado tu reserva a través de una agencia de viajes, contacta con la misma.

Enfermedades infecciosas

Siguiendo las normas del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), no se permite embarcar a pasajeros con infecciones graves o que puedan contagiar a otros pasajeros. Por ello, ante la sospecha de haber contraído una enfermedad contagiosa, es siempre aconsejable aislarse y tomar precauciones para no extender y propagar el virus. Contacta con tu médico para que te informe si aún estás dentro del período de infección y transmisión de tu enfermedad.

Si tienes alguna duda o existe alguna circunstancia de salud que te impida viajar, contáctanos a través de este formulario.

Comidas especiales

En todos los vuelos operados por el Grupo Iberia (Iberia, Iberia Express y Air Nostrum), puedes solicitar diferentes tipos de menús especiales con un mínimo de 24 horas antes de la salida de tu vuelo.
Si eres alérgico a algún tipo de alimento, te recomendamos que lleves a bordo tu propia comida ya que Iberia no puede garantizar la ausencia total de trazas en tu menú especial debido a su complejo proceso de producción y embarque.

Normativa internacional sobre transporte de personas con movilidad reducida

Iberia es una Compañía Aérea Comunitaria con Licencia expedida en España, que está sujeta a la normativa de la Unión Europea y la legislación española, las respectivas normas nacionales y tratados internacionales, en su caso, así como lo dispuesto por organizaciones internacionales de transporte aéreo:

Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de las personas con necesidades especiales en el transporte aéreo.

Reglamento CE 8/2008 sobre normas EU OPS, norma OPS 1.260.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con necesidades especiales.

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con necesidades especiales.

Circular Operativa 04/01 de la Dirección de Aviación Civil de España.

Resolución 700, y prácticas recomendadas 1700, 1700a, 1700c, 1700d y 1700e de IATA.

Queremos que tus necesidades sean comprendidas y atendidas y que tu seguridad y dignidad sean respetadas.

ANEXO (PMR)

La finalidad de este documento es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida. Está dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario. Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan información técnica y han sido redactados, previa consulta a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales encargados de establecer normas y prácticas recomendadas.

Definición

Se denomina persona con movilidad reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de esa persona.

Postulados Básicos

  1. 1. Las PMR tienen los mismos derechos de libertad de movimiento y libertad de elección que cualquier otro ciudadano. Esto sirve tanto para los viajes por avión como para todas las demás situaciones de la vida.

  2. 2. Es responsabilidad de las compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales adecuados en el momento adecuado.

  3. 3. Se debe proporcionar la información necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes.

  4. 4. Los costes derivados de la atención de las PMR no deben repercutirse directamente en ellas.

  5. 5. Discapacidad y enfermedad no deberán equipararse y, por tanto, no debe exigirse a las PMR efectuar declaraciones médicas acerca de sus discapacidades como condición previa para el viaje.

  6. 6. Se consultarán con las organizaciones que representan a las PMR en los asuntos referentes a la atención de los mismos.

  7. 7. Se proporcionará al personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las necesidades de las PMR.

  8. 8. Los controles de seguridad y control se llevarán a cabo de manera que se respete la dignidad de las PMR.

  9. 9. Debe permitirse a las PMR el mayor grado de independencia posible.

Prácticas de las Compañías Aéreas

Ninguna compañía transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro, no se le pueda acomodar físicamente o no se le puedan prestar los servicios específicos que necesite durante el vuelo. Cuando sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación.

Los pasajeros PMR que no sean autosuficientes deberán ir siempre acompañados. La compañía aérea no presta a bordo asistencia sanitaria, higiénica o de seguridad. Para mas información deberá consultar con Reservas.

Las compañías aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños, especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.

En los casos en que no sea posible una ruta directa para una PMR, (por ejemplo, por el pequeño tamaño del avión), las compañías aéreas se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.

Con independencia del tamaño del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.

Las compañías aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita, instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.

Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. Las compañías aéreas explicarán de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad.

Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno. No se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.

Las compañías aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando se produzca tal pérdida o deterioro, las compañías aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad.

Acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad

Texto del Reglamento europeo 1107/2006: www.eur-lex.europa.eu / documentación técnica / discapacidad y desplazamientos / actos normativos / 32006R1107

Puede solicitar una copia de la norma 14CFR Part 382 del Departamento de Transporte de los Estados Unidos mediante:

Llamada telefónica


Llamadas dentro de los EEUU: llamada directa y gratuita para los pasajeros aéreos con discapacidad a través del número 1-800-778-4838, o al número con TTY* integrado 1-800-455-9880.

Llamadas desde fuera de los EEUU: contacto con la División de Protección a los Pasajeros Aéreos en el teléfono (+1) 202-366-2220, o al número con TTY* integrado (+1) 202-366-0511.

Por correo postal


División de Protección de los Pasajeros

Aéreos

C-75, US Department of Transportation

1200 New Jersey Ave., SE

West Building, Room W96-432

Washington, DC 20590

Por internet


A través de la web oficial del Departamento de Transporte ubicado en el siguiente enlace: www.transportation.gov/airconsumer

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Mira cómo se aplica en vuelos operados por

  • British Airways
  • American Airlines
  • Finnair

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