• Inicio
  • Prepara el viaje
  • Información útil
  • Más
  • Pasajeros con necesidades especiales

Pasajeros con necesidades especiales

Iberia Accesible

Necesidades especiales

Puedes obtener más información a través de este formulario

Accesibilidad 

Disponer de un transporte aéreo accesible, es un derecho de las personas con necesidades especiales y una obligación de las compañías aéreas para con sus clientes. En Iberia, con la colaboración de los Gestores Aeroportuarios de cada país, revisamos nuestra forma de operar para facilitar tus desplazamientos y trabajamos a diario en el diseño de aviones más abordables y en dar soluciones a cada necesidad, con el objetivo de ofrecerte el viaje seguro y cómodo que, por derecho, mereces.

  • Accesibilidad de las aeronaves.

  • Medios y procedimientos adecuados y específicos para cada caso.

  • Personal especializado con procesos de formación continuada.

Consejos para preparar tu viaje

Planifica tu viaje con tiempo y ten en cuenta todas tus necesidades. Puedes preguntar a través de nuestro formulario para informarte con detalle de cualquier servicio especial que precises.

Deberás obtener una autorización del Servicio Médico de Iberia si, tanto en tierra como a bordo, requieres una atención especializada, como ocurre a quienes precisan:

  • Incubadora

  • Oxígeno con caudal superior a 2l/minuto

  • Cuidados sanitarios durante el vuelo

También tendrán que solicitar la autorización del Servicio Médico quienes pudieran ver agravada su enfermedad a causa o durante el vuelo.

Para el traslado del equipo de diálisis no se precisará autorización, salvo que se necesite usar durante el vuelo. Tampoco es necesario para los CPAP, los concentradores de oxígeno, los dispositivos respiratorios y similares.


  • Comprueba si debes presentar informe de tu médico habitual o consultarle, te recomendamos que lo hagas si:

    • Padeces o has padecido recientemente una enfermedad eventual o crónica relacionada con problemas cardiovasculares o respiratorios, anemia severa, diabetes inestable o cáncer.

    • Estás tomando medicación inmunodepresiva o si, por cualquier causa sanitaria, surgen dudas sobre tu estado de salud actual para viajar.


  • Comprueba si debes viajar con acompañante, que de forma complementaria a la tripulación, colabore a tu evacuación en caso de una hipotética situación de emergencia.

En función a las necesidades particulares de asistencia y cuidado que cada caso necesite, es posible que se requiera que una persona te acompañe durante todo el itinerario y, en ocasiones muy específicas, que sea personal sanitario con formación y capacidad para valorar en todo momento el estado de salud, administrar medicación o aplicar los cuidados facultativos precisos.

En general, es obligatorio viajar acompañado cuando se necesita asistencia para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Llegar hasta una salida de emergencia

  • Comunicar de cualquier forma con la tripulación sobre temas de seguridad

  • Desabrochar o abrochar el cinturón de seguridad

  • Realizar las necesidades fisiológicas básicas

  • Recuperar y colocarse el chaleco salvavidas o la máscara de oxígeno

La persona elegida para el acompañamiento, salvo casos especiales, tiene que tener cumplidos 18 años y gozar de autonomía plena.

El Servicio Médico de Iberia se encarga de la autorización para el transporte y de consignar la necesidad o no de acompañante. Nuestro equipo de especialistas en medicina aeronáutica evalúan cada situación particular y las solicitudes que han de constar en la reserva.

Si llevas una escayola, en los vuelos de más de dos horas de duración,  el yeso tiene que llevar al menos 48 horas colocado o bien ir abierto longitudinalmente. No es necesario autorización por parte del servicio médico.


Leer más

Durante la reserva

 

Antes de realizar la reserva es el momento idóneo de solicitar cualquier servicio especial. Contáctanos a través de nuestro formulario para que nuestros agentes, asesorados por el Servicio Médico de Iberia, te proporcionen toda la información que necesites.

  • Recomendamos que solicites asistencia especial con, al menos, 48hs de anticipación a la salida de tu vuelo y garantizarás que todo esté dispuesto a tu llegada.

  • Asegúrate de que existe tiempo suficiente entre la llegada y la salida de tus vuelos en conexión. Generalmente, el tiempo necesario de conexión con un vuelo internacional suele ser mayor que el necesario entre dos vuelos nacionales.

    Asegúrate de que la conexión se realiza en el mismo aeropuerto puesto que, en determinadas ciudades, puede haber más de uno. Como norma general, te sugerimos espaciar, al menos hora y media, entre uno y otro vuelo, para asegurar que enlazas y disfrutar la máxima tranquilidad durante todo el viaje.

Leer más

En el aeropuerto

Dentro del territorio de la Unión Europea, la asistencia a Pasajeros con necesidades especiales comienza desde la llegada de éste al aeropuerto, donde deberás contactar con la entidad encargada del servicio de asistencia.

No olvides que con la implantación del Reglamento de la Unión Europea 1107/2006, la asistencia en tierra a Pasajeros con Movilidad Reducida ha pasado a ser responsabilidad de los Gestores Aeroportuarios o de los agentes en que éstas deleguen, de manera que las compañías aéreas necesitamos un tiempo mínimo para poder comunicar al gestor de los servicios cuáles son las necesidades de nuestros clientes.

Ellos se encargarán de prestar la asistencia necesaria, facilitando tu tránsito por el aeropuerto y ayudándolte en tus gestiones, entre otras, a tu facturación con nosotros, que te estaremos esperando para ofrecerte un embarque diferenciado y prioritario.

Antes de viajar te recomendamos que te informes de las condiciones de accesibilidad de los aeropuertos por los que vas a desplazarte, así como de los tiempos mínimos de presentación establecidos por el Gestor respectivo.

Como norma general recomendamos que se acuda al aeropuerto con dos horas de anticipación a la salida programada del vuelo. Tu embarque será prioritario.

Si quieres conocer mejor la información que ofrece AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), puedes ver este archivo:

Información de asistencia a pasajeros con movilidad reducida por AENA

Si vas a viajar a Reino Unido, en la página del aeropuerto de Heathrow tienes información importante, www.heathrowairport.com (solamente en inglés).

Si tu vuelo con Iberia fuese operado por otra compañía aérea en virtud de acuerdos de código compartido, infórmate de las posibles particularidades operativas de dicha compañía, sobre todo si se trata de compañías de fuera de la Unión Europea.

Leer más

A bordo

Nuestra flota está adaptada al transporte de pasajeros con necesidades especiales y, salvo por dimensiones, los aviones están preparados para permitir las formas más versátiles de embarque y desembarque: en remoto, por finger, mediante elevador o ambulift.

  • Asientos con reposabrazos abatibles situados en los pasillos.

  • Silla de ruedas a bordo. En los aviones y flotas que por dimensiones lo permiten, se dispone una silla de ruedas a bordo para facilitar la movilidad dentro del avión al pasajero que lo necesite.

  • Lavabos accesibles: Los aparatos que cubren las rutas con más distancia, generalmente cuentan con lavabos adaptados y con más amplitud, al servicio de la comodidad e independencia de las personas con necesidades especiales. Pregunta a nuestra tripulación por su localización y pídeles que te acompañen a y desde tu asiento si lo precisas.

Puedes ampliar la información sobre el transporte de sillas de ruedas en el apartado que habla de ello más abajo.

Leer más

A la llegada

 

Si tu viaje acaba en algún aeropuerto de la Unión Europea y solicitaste el traslado en silla de ruedas o el acompañamiento con antelación suficiente, a la llegada del avión, la compañía prestataria del servicio habrá recibido la información con tu nombre, número de vuelo y hora de llegada junto a la asistencia que prestar.

Fuera de la UE, nuestro personal prestará la asistencia de traslado o acompañamiento que necesites.

El servicio de traslado y acompañamiento incluye la recogida de equipaje.

Entrega prioritaria de equipaje: El equipo asistencial y de ayuda a la movilidad es prioritario sobre el resto del equipaje transportado.

Leer más

Transporte de sillas de ruedas y equipos de asistencia

Nuestra política es intentar ubicar las sillas de ruedas, equipos de asistencia y ayuda a la movilidad en los contenedores o armarios que hay a bordo, pero existen limitaciones sobre las medidas o las flotas donde se pueden transportar.

A continuación mostramos las medidas máximas de dichos contenedores a bordo de las flotas

Dimensiones máximas de los armarios a bordo (en las flota que carecen de armarios, las sillas serán transportadas en la bodega del avión).

Transporte de sillas
Flota Largo Ancho Alto
Medio y Corto radio
(A319, A320, A321)
No hay armario No hay armario No hay armario
A330-200 / A330-300 / A350 91.44 cm (36in) 33.02 cm (13in) 106.60cm (42in)

En los vuelos de Iberia Regional Air Nostrum no hay armarios para transportar las sillas a bordo, aunque si se podrán transportar en las bodegas de los aviones. La única limitación que tenemos es la cantidad de sillas de ruedas que se pueden llevar en bodega.

En general, se pueden transportar:

  • Sillas Eléctricas- 1

  • Sillas Manuales- 9

Aunque en ambos casos dependerá de las medidas que tienen las sillas.

Leer más

Perros de asistencia

Damos la bienvenida a bordo a los perros de asistencia que acompañan a nuestros pasajeros con discapacidad u otra condición asimilada.

Consideramos perros de asistencia a aquellos que han sido adiestrados por centros reconocidos para prestar una ayuda específica a personas con discapacidad u otra condición asimilada y que están vinculados al pasajero al que acompañan a bordo del vuelo. Consulta toda la información necesaria para que tu perro de asistencia pueda volar contigo.

Los perros de terapia o apoyo emocional no se consideran perros de asistencia y quedan sujetos a las condiciones de admisión a bordo previstas para el transporte de mascotas.

Leer más

Servicios especiales para personas con necesidades especiales

  • Traslados y acompañamiento en aeropuertos. El tránsito por los aeropuertos supone, en ocasiones, caminar grandes distancias o recorrer instalaciones que se desconocen y pueden llegar a agotar y/o desorientar.

    Esta circunstancia puede afectar especialmente a quienes tienen problemas de movilidad, de discapacidad física –discapacidad visual, por ejemplo- intelectual, enfermedades relacionadas con la memoria o, sencillamente, a personas de edad avanzada.

    Para romper esta barrera, los aeropuertos cuentan con servicios de traslado y de acompañamiento desde la entrada de la terminal al asiento del avión, pasando por el check-in, el embarque o la entrega y recogida de equipaje.

    En la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Reglamento CE 1107/2006, este servicio lo ofrecen los propios gestores del aeropuerto. Fuera de la UE, son las compañías aéreas las encargadas de brindarlo a sus clientes. Sea donde sea, siempre es gratuito.

  • Servicio especial de oxígeno. Solicita toda la información a través de nuestro formulario, para poder suministrarte oxígeno a bordo. Este servicio es gratuito.

    También podrás utilizar tu propio concentrador de oxígeno o POC (comprueba que el aparato reúne las características de seguridad necesarias) .

  • Transporte gratis del equipo de asistencia y ayuda a la movilidad. Además de tu franquicia de equipaje, transportamos gratuitamente el equipo de movilidad y asistencia que precises –sillas, muletas, andadores-, así como el material sanitario y los medicamentos que habitualmente necesites hasta dos días en destino.

    Así, por ejemplo, además de tus maletas, podrás desplazarte con:

    Un equipo de diálisis que no exceda de 50kgs de peso*.

    Hasta dos equipos de movilidad: silla de ruedas, andador….

    Dispositivos respiratorios, CPAP, concentradores de oxígeno.

    Hemos diseñado nuestra operativa para que las personas que precisan silla de ruedas para su movilidad tengan un acceso cómodo al embarque y dispongan de ellas en el menor tiempo posible.

  • Transporte de sillas de ruedas. Montaje y desmontaje. La preparación de la silla para viajar es a veces compleja y su dificultad de montaje o desmontaje varía en función al tipo de silla que utilices:

    Sillas manuales: en la mayoría de los aeropuertos se puede conservar la silla de ruedas propia hasta el avión, donde será recogida para prepararla para el transporte.

    Sillas eléctricas:debido a la preparación de este tipo de sillas y a las características de las baterías; conforme al reglamento vigente, debes presentar la solicitud de transporte mínimo 48 h antes del vuelo.

     1. Baterías de celdas húmedas (derramables): es necesario retirar las conexiones de los terminales de la batería para aislarlos y protegerlos.

     2. Baterías de celdas secas (no derramables): en este tipo de sillas la batería puede permanecer instalada si su anclaje es sólido. Tampoco habrá necesidad de desconectar los polos si éstos están aislados y con el interruptor en posición de apagado/off.

    Si además, nos proporcionas una copia de las instrucciones del fabricante, obtendremos una ayuda valiosa para nuestro trabajo y seremos, con el mínimo riesgo, más eficaces en tiempo.

  • Entrega prioritaria de equipaje.  La entrega del equipo de movilidad y asistencia facturado tiene prioridad sobre el resto de equipaje facturado del vuelo. No obstante, si se presentara cualquier incidencia, lo sustituiremos de inmediato por otro equipo de similares características hasta que logremos su completa resolución.

  • Espacio extra: Las personas que por su corpulencia o cualquier otra necesidad requieran un espacio extra al establecido por el ancho del asiento, pueden informarse a través de nuestro formulario acerca de las posibilidades de adquirir un extraseat.

  • Otros servicios de accesibilidad: Dentro de los servicios diseñados para facilitar el transporte aéreo a las personas con necesidades especiales, contamos con instrucciones de seguridad y folletos escritos en braille, subtítulos, web accesible y otros servicios, como las comidas especiales que trataremos de adaptar a su propia dieta siempre que nos informe si no al tiempo de la reserva, al menos con 48 horas de antelación a la salida de su vuelo.

  • Comidas especiales y alergias alimentarias: Vuelos para todos los gustos.

    Puedes solicitar diferentes tipos de comidas durante el vuelo. Si eres alérgico a un alimento en particular, te recomendamos que te informes previamente a través de nuestro formulario, ya que no podemos garantizarte su total ausencia en la comida o que otro alimento haya sido expuesto al producto al cual eres alérgico, durante el proceso de producción.

Leer más

Iberia Accesible

 

Ofrecer un transporte aéreo accesible a las personas con necesidades especiales, es una obligación para las compañías aéreas que en Iberia hemos convertido en un auténtico compromiso de servicio, desde el que hemos ido adaptando, tanto aviones como procedimientos, para eliminar barreras y adaptarnos a cada necesidad, con el único sometimiento a las normas de seguridad.

La limitación al transporte viene dada en gran parte, por las normas y protocolos de seguridad del vuelo y, en ocasiones, por las propias dimensiones y características físicas del avión que pueden impedirnos ofrecer unas condiciones de accesibilidad óptimas a nuestros clientes con necesidades especiales.

Nuestros aviones tienen condiciones de accesibilidad apropiadas. Solo en ciertos casos, generalmente en aviación regional y debido al tamaño de los aviones, pueden existir limitaciones al transporte de equipos de soporte o ayuda, tales como camillas o equipos cuyo tamaño no permita su transporte en cabina o en bodega.

Puedes ampliar la información sobre el transporte de sillas de ruedas en el apartado que habla de ello más arriba.

Además, determinadas necesidades especiales requieren una atención especial o una autorización del servicio médico de la compañía aérea, y deben gestionarse –con absoluta preferencia- antes o en el momento de realizar la reserva. Son medidas de seguridad que se establecen para casos concretos y forman parte de otras muchas con las que protegemos a diario la seguridad del vuelo y la tuya.

En casos muy excepcionales, nos vemos en la obligación de establecer limitaciones al transporte de pasajeros o incluso denegar el embarque si hubiese riesgo para el resto de clientes, la tripulación o para sí mismo.

En esta sección te ayudaremos a preparar tu viaje para que disfrutes tu experiencia desde el principio hasta el final. Toma en cuenta estos consejos ya que los preparativos variarán en función de las necesidades personales, requiriendo en algunos casos autorización médica y/o acompañamiento durante el desplazamiento.

Leer más

Pasajeros con Movilidad Reducida (PMR)

En el ámbito del transporte aéreo la legislación actual define como persona con discapacidad o Pasajero con Movilidad Reducida (PMR) a “toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física, (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros” (art. 2 a) Reglamento CE 1107/06).

 

Normativas de aplicación

Iberia es una Compañía Aérea Comunitaria con Licencia expedida en España, que está sujeta a la normativa de la Unión Europea y la legislación española, las respectivas normas nacionales y tratados internacionales, en su caso, así como lo dispuesto por organizaciones internacionales de transporte aéreo:

Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de las personas con necesidades especiales en el transporte aéreo.

Reglamento CE 8/2008 sobre normas EU OPS, norma OPS 1.260.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con necesidades especiales.

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con necesidades especiales.

Circular Operativa 04/01 de la Dirección de Aviación Civil de España.

Resolución 700, y prácticas recomendadas 1700, 1700a, 1700c, 1700d y 1700e de IATA.

Leer más

Normativa internacional sobre transporte de personas con movilidad reducida

Queremos que tus necesidades sean comprendidas y atendidas y que tu seguridad y dignidad sean respetadas.

ANEXO (PMR)

La finalidad de este documento es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida. Está dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario. Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan información técnica y han sido redactados, previa consulta a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales encargados de establecer normas y prácticas recomendadas.

Definición

Se denomina persona con movilidad reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de esa persona.

Postulados Básicos

  1. 1. Las PMR tienen los mismos derechos de libertad de movimiento y libertad de elección que cualquier otro ciudadano. Esto sirve tanto para los viajes por avión como para todas las demás situaciones de la vida.

  2. 2. Es responsabilidad de las compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales adecuados en el momento adecuado.

  3. 3. Se debe proporcionar la información necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes.

  4. 4. Los costes derivados de la atención de las PMR no deben repercutirse directamente en ellas.

  5. 5. Discapacidad y enfermedad no deberán equipararse y, por tanto, no debe exigirse a las PMR efectuar declaraciones médicas acerca de sus discapacidades como condición previa para el viaje.

  6. 6. Se consultarán con las organizaciones que representan a las PMR en los asuntos referentes a la atención de los mismos.

  7. 7. Se proporcionará al personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las necesidades de las PMR.

  8. 8. Los controles de seguridad y control se llevarán a cabo de manera que se respete la dignidad de las PMR.

  9. 9. Debe permitirse a las PMR el mayor grado de independencia posible.

Prácticas de las Compañías Aéreas

Ninguna compañía transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro, no se le pueda acomodar físicamente o no se le puedan prestar los servicios específicos que necesite durante el vuelo. Cuando sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación.

Los pasajeros PMR que no sean autosuficientes deberán ir siempre acompañados. La compañía aérea no presta a bordo asistencia sanitaria, higiénica o de seguridad. Para mas información deberá consultar con Reservas.

Las compañías aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños, especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.

En los casos en que no sea posible una ruta directa para una PMR, (por ejemplo, por el pequeño tamaño del avión), las compañías aéreas se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.

Con independencia del tamaño del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.

Las compañías aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita, instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.

Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. Las compañías aéreas explicarán de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad.

Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno. No se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.

Las compañías aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando se produzca tal pérdida o deterioro, las compañías aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad.

Acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad

Texto del Reglamento europeo 1107/2006: www.eur-lex.europa.eu / documentación técnica / discapacidad y desplazamientos / actos normativos / 32006R1107

Puede solicitar una copia de la norma 14CFR Part 382 del Departamento de Transporte de los Estados Unidos mediante:

Llamada telefónica


Llamadas dentro de los EEUU: llamada directa y gratuita para los pasajeros aéreos con discapacidad a través del número 1-800-778-4838, o al número con TTY* integrado 1-800-455-9880.

Llamadas desde fuera de los EEUU: contacto con la División de Protección a los Pasajeros Aéreos en el teléfono (+1) 202-366-2220, o al número con TTY* integrado (+1) 202-366-0511.

Por correo postal


División de Protección de los Pasajeros

Aéreos

C-75, US Department of Transportation

1200 New Jersey Ave., SE

West Building, Room W96-432

Washington, DC 20590

Por internet


A través de la web oficial del Departamento de Transporte ubicado en el siguiente enlace: www.transportation.gov/airconsumer

Leer más

Y recuerda:

  • Viaja tranquilo dejando todos los servicios que requieras preparados.
  • Solicítalos con una antelación mínima de 48 horas a tu viaje.
  • Acude al aeropuerto con unas dos horas de anticipación a la salida de tu vuelo.
  • Para los vuelos en conexión, elige combinaciones con un tránsito en los aeropuertos de al menos hora y media.

Mira cómo se aplica en vuelos operados por

  • British Airways
  • American Airlines
  • Finnair

Puede que te interese además

Documentación menores

Todos los requisitos que debes cumplir cuando viajas con niños y bebés teniendo en cuenta su edad, tamaño y número.

Más información

Niños y bebés

Toda la normativa y regulación para viajar con bebés menores de 8 meses y niños hasta 11 años cumplidos.

Más información

Cargando...