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Condiciones del contrato

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. CONCEPTOS

Todos los términos y expresiones mencionados en este Contrato, excepto si el contexto de la disposición determina expresamente lo contrario, deberán interpretarse de acuerdo con la descripción que aparece a continuación:

1.1.1. "Agente autorizado" es el agente de ventas de Billetes que representa al Transportista.

1.1.2. "Equipaje" son los bienes que acompañarán al Pasajero durante el Vuelo, pudiendo ser de mano o facturado.

1.1.3. "Billete", a efectos de este contrato, es la prueba de la existencia del contrato de transporte de personas y solo tendrá validez si se compra al Transportista o a alguno de sus Agentes autorizados, pudiendo ser electrónico.

1.1.4. "CBA" es el Código Brasileño de Aeronáutica, que se aplicará en las relaciones de transporte aéreo según la Ley 7565, de 19 de diciembre de 1986.

1.1.5. "Código compartido" es la expresión utilizada para designar el acuerdo suscrito por dos aerolíneas que permite que una compañía comercialice Billetes para el transporte de Pasajeros en Vuelos de otra compañía aérea.

1.1.6. "Convenio de Montreal" es el tratado internacional para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999, y las modificaciones posteriores, ratificadas y vigentes en Brasil desde el 18 de julio de 2006.

1.1.7. "DEG" es el Derecho Especial de Giro, tal y como lo ha definido el Fondo Monetario Internacional.

1.1.8. "Franquicia de equipaje" es lo máximo que se puede transportar de forma gratuita y que varía según la clase de tarifa, origen y destino.

1.1.9. "Legislación" es el término utilizado para referirse a todas las leyes aplicables a cualquier jurisdicción, orden, decreto, norma, reglamento, licencia o permiso emitidos por cualquier autoridad gubernamental competente.

1.1.10. "Pasajero" designa a cualquier persona transportada o que será transportada según los términos de este contrato.

1.1.11. "Reglamento (CE) n.º 2027/9" es un reglamento del Consejo de la Unión Europea, de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, sobre la responsabilidad de las aerolíneas comunitarias con relación al transporte de pasajeros y a su equipaje.

1.1.12. "Reserva" es la declaración de la intención de contratar el transporte aéreo por parte del Pasajero. El uso del transporte solo se garantiza previa emisión del Billete y mediante pago.

1.1.13. "Resolución n.º 400/2016" es la resolución por la que se disponen las condiciones generales de transporte aéreo, aplicándose solo a los billetes adquiridos a partir del 14 de marzo de 2017.

1.1.14. “Tarifa” es el término que designa el precio del servicio de transporte aéreo prestado por el Transportista, debidamente registrado y aprobado por la ANAC, la Agencia Nacional de Aviación Civil. La Tarifa podrá presentar restricciones y condiciones especiales.

1.1.15. “Transportista” es la compañía de transporte aéreo que está obligada, según el presente contrato, a transportar al Pasajero y su Equipaje.

1.1.16. "Vuelo” es el término que designa el transporte realizado en el ámbito de este contrato.

1.2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL VIAJE

1.2.1. El Pasajero estará obligado, mediante el presente contrato, a presentar un documento de identificación válido, o los demás documentos de viaje necesarios, en cualquier momento en que el Transportista lo requiera, pudiendo este último conservar copias de los mismos.

1.2.2. Todos los documentos de identificación deben ser válidos y conservarse en buen estado. La foto del Pasajero deberá permitir fácilmente su identificación.

1.2.3. El Pasajero quedará obligado a cumplir todas las leyes de su país de origen y de todos los países que visite, bajo pena de multa o de denegación de entrada por parte de las autoridades de inmigración del país de destino.

1.2.4. El Pasajero menor de edad, acompañado o no e independientemente de su edad, debe presentar su propio documento de identidad, además de cumplir con los requisitos del país de destino.

1.2.5. El Pasajero debe cumplir con todas las exigencias relacionadas con la obtención del visto bueno de entrada, permanencia, tránsito y certificados de vacunación exigidos por la Legislación de los países de destino, escala y conexión.

1.2.6. El Transportista tiene derecho a no transportar a los Pasajeros que no cumplan con los susodichos requisitos o que presenten documentos de viaje inapropiados según los términos de la Legislación vigente aplicable.

1.2.7. Los pasajeros a los que se le denegase la entrada en algún estado, país o territorio serán los responsables de pagar toda la multa o los costes que ese estado, país o territorio imponga al Transportista, además de los gastos derivados del transporte al país de origen. El Transportista no reembolsará al Pasajero el precio del Billete utilizado para llegar al lugar donde se le haya denegado la entrada.

1.2.8. El Transportista puede compensar el posible pago de multas, fianzas u otros costes derivados de la denegación de entrada al Pasajero en un territorio determinado con la cantidad que este gastó en el Billete que no utilizó.

1.2.9. El Pasajero, si así lo solicita la autoridad local, deberá estar presente durante la inspección de su Equipaje personal o facturado. Si el pasajero no se presenta a la inspección, será considerado como Equipaje Sospechoso y se adoptarán los controles de seguridad correspondientes, no siendo responsable el Transportista por cualquier pérdida o daño ocurrido durante el transcurso de esta inspección.

1.2.10. El Pasajero deberá permitir que el Transportista, las autoridades gubernamentales, las autoridades aeroportuarias u otras compañías aéreas realicen un control de seguridad de su persona o de su Equipaje.

1.3. HORARIO DE PRESENTACIÓN DEL PASAJERO

1.3.1. El Pasajero que no se presente al Vuelo o que llegue tarde para la facturación o el embarque perderá el Billete, o podrá cambiarlo para otra fecha, dependiendo de las normas aplicables en la Tarifa contratada.

1.3.2. Por motivos de seguridad, el Transportista recomienda que el Pasajero se presente en facturación como mínimo 2 (dos) horas antes del horario previsto para la salida de la aeronave.

1.3.3. El horario límite para facturar es 45 (cuarenta y cinco) minutos antes del Vuelo y el horario límite para embarcar es 20 (veinte) minutos antes del Vuelo. En algunos aeropuertos existen horarios límites superiores por razones de seguridad.

1.3.4. Al Pasajero que no se presente en facturación dentro del horario determinado en los apartados anteriores o que no lleve consigo los documentos de viaje necesarios se le cancelará la Reserva y, como consecuencia, no podrá embarcar. En caso de que el Pasajero no se presente para el embarque, no pueda embarcar por falta de documentos o haya comprado los Billetes conjuntamente, es decir, de ida y vuelta, el Transportista entenderá que el Pasajero no ha iniciado el viaje y cancelará tanto su Reserva de ida como la de vuelta. Los Billetes no podrán utilizarse de forma desordenada.

1.3.5. En caso de que el Pasajero no facture en el horario previsto, un Pasajero que esté en lista de espera podrá ocupar su plaza.

1.3.6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este Capítulo autorizará al Transportista a denegar el embarque al Pasajero y a aplicar posibles multas.

CAPÍTULO 2. BILLETE Y RESERVA

2.1. El Billete es personal e intransferible. Tiene validez de 1 (un) año a partir de la fecha de emisión, a menos que se establezca lo contrario en el propio Billete o en las Tarifas aplicables y sus condiciones.

2.2. En caso de error a la hora de rellenar la información del Billete y de que sea necesario corregir el nombre o el apellido, el Pasajero podrá solicitar su corrección, sin costes, hasta el momento de la facturación. Esa modificación no podrá alterar el carácter personal e intransferible del Billete.

2.3. En los Billetes con trayectos interlínea, es decir, en los que participe otra compañía aérea, los costes para realizar la corrección podrán derivarse al Pasajero, según la disponibilidad de asientos en el vuelo interlínea.

2.4. El valor del Billete puede incluir impuestos y tasas aplicados por las autoridades gubernamentales al transporte aéreo.

2.5. Los Billetes pueden tener Tarifas diferentes en el momento de su adquisición. En general, las Tarifas se dividen en "tarifas sin restricciones" y "tarifas con restricciones".

2.6. Las "tarifas sin restricciones", es decir, las "tarifas turista completas" y las "tarifas business completas", permiten modificaciones y reembolsos.

2.7. Las "tarifas con restricciones" se subdividen en función de si: (a) permiten modificaciones y reembolsos, con o sin penalización; (b) exigen la Reserva o compra anticipada; (c) exigen un tiempo mínimo o máximo de estancia en el lugar de destino; (d) los viajes se realizan en una temporada o en otra; o (e) dependen del origen o del destino de la Reserva.

2.8. El Billete está sujeto a las condiciones y restricciones de la Tarifa aplicada.

CAPÍTULO 3. CANCELACIÓN Y REEMBOLSO.

3.1. El Pasajero podrá cancelar el Billete adquirido, sin costes, siempre que lo haga durante las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la recepción del recibo y siempre que las compras se hayan realizado con un mínimo de antelación de 7 (siete) días con respecto a la fecha de embarque del Vuelo. En los demás casos, la cancelación puede conllevar una penalización.

  • 3.1.1. El Transportista autoriza el reembolso integral del Billete en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, es decir, padres, hijos, cónyuges y suegros del titular del Billete, mediante la presentación previa del certificado de defunción y del registro familiar. Para realizar ese trámite, el Pasajero deberá ponerse en contacto con el Transportista a través de sus canales de atención o, de ser el caso, con la agencia de viajes emisora del Billete.

3.2. El Pasajero podrá solicitar el cambio de fecha del Billete, para lo que tendrá que pagar o recibirá: (a) la diferencia de la Tarifa aeroportuaria relativa al aeropuerto en el que tendrá lugar el nuevo embarque; (b) la diferencia entre el precio de los servicios de transporte aéreo pagados inicialmente por el Pasajero y el precio ofrecido en el momento del cambio de fecha.

3.3. Una vez que el Pasajero solicite el reembolso del Billete, el Transportista tendrá un máximo de 7 (siete) días para iniciar el proceso, respetando los modos de pago y los canales de venta utilizados, así como los posibles intermediaros que integran la cadena de devolución de la cantidad correspondiente.

  • 3.3.1. El plazo para procesar el reembolso de las compras realizadas con tarjeta de crédito a través de intermediarios es de 7 (siete) días después de la solicitud por parte del agente. Asimismo dentro de este plazo, el Transportista deberá comunicar la cancelación al administrador de la tarjeta de crédito.

  • 3.3.2. El plazo para procesar el reembolso de las compras realizadas con efectivo a través de intermediarios es de 7 (siete) días después de la solicitud por parte del agente.

  • 3.3.3. El plazo para procesar el reembolso de las compras directas realizadas con tarjeta de crédito es de 7 (siete) días después de recibir la solicitud enviada por el Pasajero. Asimismo dentro de este plazo, el Transportista deberá comunicar la cancelación al administrador de la tarjeta de crédito.

  • 3.3.4. El plazo para que el Pasajero reciba el reembolso de las compras directas realizadas con efectivo es de 7 (siete) días después de haberlo solicitado.

3.4. El reembolso de las compras realizadas con tarjeta de crédito se efectuará mediante crédito en el extracto del titular de la tarjeta utilizada, respetando los plazos de los administradores de las tarjetas de crédito.

3.5. En caso de retraso del Vuelo, cancelación del Vuelo, interrupción del servicio o denegación del embarque al Pasajero, el reembolso se realizará según los siguientes términos: (a) integral, si se solicitó en el aeropuerto de origen, de escala o de conexión, garantizando, en estos dos últimos casos, el retorno al aeropuerto de origen; o (b) proporcional al trayecto no utilizado, si el Pasajero aprovecha el desplazamiento ya realizado.

3.6. El reembolso se llevará a cabo de acuerdo con el cambio de la emisión del Billete.

3.7. El reembolso podrá realizarse en forma de crédito para la adquisición de otro Billete aéreo, siempre que el Pasajero esté de acuerdo.

3.8. La posibilidad de realizar el reembolso dependerá de la Tarifa comprada. La mayoría de las "tarifas con restricciones" no permiten reembolsos, modificaciones ni devoluciones o, si los permiten, conllevan una penalización.

Los precios ofrecidos por IBERIA, y que en última instancia se reflejan en tu billete, se calculan de acuerdo con las tarifas y condiciones que aplican el día que realizas tu reserva. Esos precios cubren el coste de transportarte desde el punto de partida al lugar de destino final indicados en las fechas de vuelo itinerario que figuran en tu billete. El billete es parte del Contrato de Transporte de Iberia.

La mayoría de las tarifas no admiten reembolsos ni cambios.

Los cambios y/o correcciones de nombres en el billete no están permitidos. Por ello, te rogamos prestes especial atención y revises tus datos personales cuando hagas una reserva con nosotros, puesto que esos datos deberán coincidir con los que figuren en tu documentación de viaje, con la que te identificas en el aeropuerto. En caso de no coincidir, no podremos admitirte a embarque.

En el resto de casos, cuando una tarifa admita cambios en la reserva, sujetos a restricciones, ten en cuenta por favor que esos cambios estarán sujetos a cargos de servicio y/o penalizaciones, según corresponda, y en determinados casos además a un recálculo de tu tarifa.

A continuación, explicamos algunos ejemplos ilustrativos:

  1. Si has reservado un viaje de ida y vuelta o multi trayecto y en tu billete o reserva se establece una secuencia fija de segmentos o trayectos, cambiar en la práctica el aeropuerto de salida inicial –por ejemplo, si no utilizas el primer trayecto de la reserva realizada- o tratar de usar los trayectos a la inversa de como figuran en tu reserva, tendrá la consideración de "cambio en la reserva/billete". En estos casos, el o los cupones no utilizados se considerarán usados y pagados; y, cuando proceda, Iberia podrá aplicar una penalización fija según las condiciones de tarifa originales de tu billete.

    En todos estos casos, seguiremos respetando tu reserva por si aún deseas usar el resto de los trayectos contratados.

    Por favor, ten en cuenta que Iberia puede condicionar tu transporte a que hayas abonado previamente la o las penalizaciones correspondientes, y que podremos negarnos a transportarte y cancelar tu reserva si te niegas a hacer el abono de las mismas. Por ello te recomendamos que te persones en la oficina de venta de billetes de Iberia en el aeropuerto de que se trate con suficiente antelación –esto es, NO MENOS DE 3 HORAS ANTES DE LA HORA PREVISTA DE SALIDA del primer vuelo que pretendas utilizar y ANTES DE FACTURARTE en el vuelo en cuestión.

  2. Si quieres cambiar la fecha o el itinerario de alguno de los trayectos indicados en tu billete original, dicho cambio estará condicionado bien a la aplicación de una penalización fija, cuando proceda de acuerdo con las condiciones de tarifa originales de tu billete; y/o también a al recálculo y pago de la diferencia de tarifa existente entre la fecha/trayecto original que figura en tu billete y la nueva fecha/trayecto que desees volar.

 

Si dispones de un billete reembolsable –así definido en las condiciones de tu tarifa- y aún no has volado ninguno de sus trayectos puedes solicitar el reembolso de tu billete con arreglo a dichas condiciones, pero recuerda que en caso de hacerlo estarás dando por finalizado tu contrato de transporte con Iberia.

IMPORTANTE: si tu reserva incluye algún vuelo operado por otra aerolínea distinta de IBERIA es posible que las condiciones aplicables a cambios y correcciones que te acabamos de indicar se vean afectadas por las condiciones de transporte correspondientes a la compañía operadora del vuelo y que, por tanto, sean diferentes. En estos casos te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros a través bien de nuestro formulario web de atención al cliente, bien de nuestro centro de atención al cliente.

3.9. Si el Pasajero ha adquirido el Billete a través de una agencia de viajes, tendrá que ponerse en contacto con ella para solicitar el reembolso. Una vez que el Pasajero realice la solicitud, el intermediario deberá inmediatamente informar al Transportista y solicitarle que inicie el proceso de reembolso en el plazo de 7 (siete) días.

3.10. El Pasajero deberá consultar siempre al Transportista, a través de los canales que se indican al final de este Contrato, para conocer de forma plena las restricciones o penalizaciones que se aplican a los cambios de Billete de pasaje.

CAPÍTULO 4. EQUIPAJE

4.1. DISPOSICIONES GENERALES

  • 4.1.1. El equipaje facturado es el que entrega el Pasajero y factura regularmente el Transportista. Los términos de este contrato de transporte de Equipaje tienen como marco inicial la entrega del Equipaje al Transportista y como punto final su recepción por parte del Pasajero.

  • 4.1.2. El equipaje de mano es aquel que el Pasajero lleva consigo y que no factura.

  • 4.1.3. El Transportista recomienda que el Pasajero etiquete correctamente el Equipaje, indicando sus datos personales.

4.2. RESTRICCIONES DE TRANSPORTE

  • 4.2.1. Los objetos prohibidos que no pueden viajar en avión son: (a) explosivos, munición, fuegos artificiales, cohetes, material para envíos, maletas de seguridad con artículos pirotécnicos y material pirotécnico en general; (b) gases comprimidos, condensados, condensados refrigerados o disueltos, incluidos los inflamables, tóxicos o no inflamables y no tóxicos como los aerosoles, extintores, aparatos para respirar, botellas de oxígeno para buceo, líquidos criogénicos, botellas con gases refrigerantes y, en general, cilindros; (c) líquidos y sólidos inflamables, como combustible o aparatos con combustible (material de acampada, rodaje, etc.), adhesivos, disolventes, pinturas, barnices, antorchas, fósforos, mecheros y, en general, sustancias inflamables de combustión o que reaccionen espontáneamente; (d) materiales inflamables y peróxidos orgánicos, como los generadores de oxígeno; (e) sustancias tóxicas o infecciosas, como los dispositivos incapacitantes, muestras para diagnóstico, vacunas, insecticidas y herbicidas: (f) material radioactivo, como los productos farmacéuticos con isótopos radioactivos; (g) sustancias corrosivas, como los ácidos, sustancias alcalinas, aparatos con mercurio, acumuladores eléctricos y aparatos operados eléctricamente por medio de baterías; y (h) pilas y baterías de litio, cigarros electrónicos y otros artículos peligrosos, como los kits de primeros auxilios, material ferromagnético, hielo seco y baterías de coche.

  • 4.2.2. Los objetos prohibidos que no pueden viajar a bordo del avión, en cabina, son: (a) herramientas; (b) armas en general y dispositivos de aturdimiento; (c) instrumentos contundentes (bastones, palos de golf, patines, cañas de pescar, equipamiento de artes marciales, hondas, etc.); y (d) armas u objetos puntiagudos o con aristas (hachas, flechas, jabalinas, arpones, bastones de esquí o senderismo, tijeras, cuchillos y cualquier otro objeto puntiagudo).

  • 4.2.3. El transporte o envío de herramientas de trabajo como martillos, taladros, sierras, desbastadoras, etc., solo se permite como carga facturada.

  • 4.2.4. En lo que respecta al transporte de líquidos en el Equipaje de mano, no se permiten líquidos, geles o aerosoles a menos que vayan envasados individualmente en contenedores cuya capacidad no sea superior a 100 (cien) mililitros. Los contenedores deberán estar guardados en una bolsa transparente con sistema de apertura y cierre y con una capacidad no sea superior a 1 (un) litro. La bolsa de plástico estará completamente cerrada y se presentará para la inspección por separado del Equipaje de mano.
    "Duty Free y compras en el aeropuerto durante las conexiones:"
    Puede comprar productos líquidos, geles o cremas de más de 100 ml en las tiendas del aeropuerto o a bordo siempre y cuando los artículos se guarden en una bolsa hermética con precinto de seguridad (STEB) claramente identificada junto con un recibo visible que le hayan facilitado en el punto de compra. Si compra artículos a bordo, pida a la tripulación de cabina que le faciliten esta bolsa.
    Si desea salir del aeropuerto y volver más tarde para su vuelo de conexión podrá llevar estos elementos consigo, siempre y cuando no abra la bolsa sellada. Después tendrá que pasar el control de seguridad otra vez y, si fuera necesario, volverá a abrir y cerrar los artículos en una nueva bolsa. No podemos aceptar responsabilidad por los productos abiertos o que hayan sido confiscados durante el tránsito o el desembarque.
    Por favor, compruebe las reglas y condiciones de todos los aeropuertos para estar seguro de lo que puede llevar en su equipaje de mano. Todos los artículos que compre en el aeropuerto o a bordo será tenido en cuenta en la franquicia de equipaje de mano de su próximo vuelo. Si supera esta franquicia, deberá realizar la facturación de los artículos y se le aplicará un recargo.

  • 4.2.5. Los agentes de seguridad del aeropuerto retendrán todos los artículos prohibidos y no se los devolverán al propietario.

  • 4.2.6. El propietario del Equipaje se hace responsable de los daños que este pudiese causar al Transportista aéreo o a cualquier persona a causa del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta cláusula.

  • 4.2.7. El Transportista recomienda a los Pasajeros que no guarden en su Equipaje facturado artículos frágiles, perecederos o de valor, como dinero, joyas, metales preciosos, dispositivos electrónicos y accesorios (cámaras de fotos, teléfonos móviles, cámaras de vídeo, ordenadores portátiles, tabletas, etc.), títulos de crédito, pasaportes y otros documentos de identificación, medicamentos, llaves, etc.

  • 4.2.8. El Transportista, con este contrato, informa de que cumple con las disposiciones de los convenios internacionales sobre el transporte de pasajeros y equipaje ratificados por Brasil, así como con las del CBA, y no se hace responsable de la pérdida, destrucción o deterioro del Equipaje frágil que estuviese previamente dañado, mal embalado o incluyese contenido perecedero.

  • 4.2.9. Como consecuencia de las medidas de lucha contra el terrorismo, no está permitido llevar los siguientes objetos en el Equipaje de mano o en el Equipaje facturado en determinados Vuelos: todo tipo de bebidas; champús (líquidos o en gel); cremas (líquidas o en gel); perfumes (líquidos o en gel); lociones (líquidas o en gel); cosméticos líquidos (de cualquier tipo); espray para el pelo; pasta de dientes; desodorantes (de tipo aerosol, en crema o líquidos); objetos puntiagudos, como cuchillos, navajas, cúteres, etc.; mecheros y cerillas.

  • 4.2.10. Los Pasajeros que viajen con bebés quedan exentos de dicha restricción y pueden llevar leche o zumo. Del mismo modo, en los casos en los que sea necesario el Pasajero podrá llevar productos dietéticos, insulina y otros medicamentos necesarios en la cantidad suficiente para el viaje. Deberá presentar el certificado médico de esos medicamentos en los controles de seguridad.

  • 4.2.11. El Pasajero debe rechazar el transporte de paquetes u objetos recibidos de personas desconocidas en el Equipaje de mano y en el Equipaje facturado.

  • 4.2.12. El Transportista tendrá que informar a los Pasajeros del Equipaje que va a ser sometido a procedimientos especiales de facturación como consecuencia de sus condiciones de manipulación o de sus dimensiones.

4.3. TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO

  • 4.3.1. Las armas en general y los dispositivos de aturdimiento (pistolas, rifles, escopetas, pistolas de aire comprimido, de bengalas, de fogueo y de bolas, de juego, ballestas, arcos para flechas, arpones y fusiles de pesca, etc.) no se pueden llevar a bordo, en cabina, y solo se pueden transportar en la bodega de la aeronave. En el caso de que el Pasajero desee transportar algún tipo de arma, será necesario que se ponga en contacto con un agente de facturación. Consulta la  Agencia Nacional de Aviación civil de Brasil  (disponible en portugués).

  • 4.3.2. Las armas de fuego deberán estar descargadas, desmontadas (excepto los rifles y escopetas que no puedan desmontarse) y empaquetadas correctamente. La munición se transportará en el avión solo como Equipaje facturado debidamente etiquetada e identificada y con el conocimiento del Transportista. 

  • 4.3.3. A la hora de facturar, el Pasajero tendrá que presentar la autorización emitida por el órgano de intervención de armas del aeropuerto, que dispone de los formularios adecuados.

  • 4.3.4. El transporte de armas de fuego se tratará como Equipaje especial, no incluido en la franquicia permitida, y se cobrará una tasa.

4.4. FRANQUICIA

  • 4.4.1. Las reglas contenidas en este tema ("Franquicias") serán aplicables a todos los billetes emitidos por IBERIA desde y hacia Brasil, adquiridos en el país, a través de canales dirigidos al público brasileño, respetando las reglas de la tarifa contratada.
    Para transportar Equipaje, el Pasajero deberá cumplir con las restricciones o franquicias del Transportista, así como con las Legislaciones y normas vigentes y aplicables.

  • 4.4.2. El Equipaje de mano ha de poder ser levantado e introducido en los compartimentos superiores del avión sin ayuda. El Transportista podrá restringir el peso y el contenido por motivos de seguridad o de capacidad de la aeronave. Debido a la capacidad limitada de la cabina del avión, es posible que algún Equipaje de mano se retire y se facture para transportarlo en la bodega de la aeronave sin coste alguno.

  • 4.4.3. Las dimensiones máximas del equipaje de mano, incluyendo las asas, los bolsillos y las ruedas, serán de 56 cm x 45 cm x 25 cm. Si el Equipaje no cumple con las normas establecidas, habrá que facturarlo en la bodega de la aeronave pagando una tasa adicional.

  • 4.4.3. El Equipaje que no cumpla con las normas establecidas por el Transportista podrá ser rechazado o sometido a un contrato de transporte de carga.

  • 4.4.5. En el Equipaje de mano, los adultos y los niños podrán llevar los siguiente artículos: (a) un bolso de mano o una cartera pequeña; (b) un ordenador portátil o cámara de fotos; y (c) una maleta para el bebé con la comida, la bebida y los artículos necesarios para el Vuelo.

  • 4.4.6. La franquicia del equipaje de mano obedecerá las reglas y cantidades establecidas en la tarifa contratada, nunca inferior a 1 pieza por pasajero, en los términos de la Resolución ANAC 400 de 13 de diciembre de 2016. Además del equipaje de mano, el pasajero podrá llevar 1 accesorio personal.

  • 4.4.7. La Franquicia del equipaje despachado de Vuelos a / desde Brasil, con destino a Madrid, obedecerá las reglas de la tarifa.

  • 4.4.7. Si el Equipaje excede los límites expuestos, se aplicarán cargos según el parámetro excedido: cantidad de bultos, dimensiones o peso.

4.5. EQUIPAJE ESPECIAL

  • 4.5.1. El Equipaje especial es el que tiene unas características particulares que se aceptan en el transporte aéreo bajo unas normas específicas, como: (a) equipamiento de esquí; (b) equipamiento de golf; (c) bicicletas; (d) patines, monopatines y patinetes; (e) otros tipos de equipamiento deportivo (tenis, squash y bádminton, bolos, hockey, lanzamiento de jabalina, tiro con arco, etc.); (f) equipos de surf, windsurf, kitesurf y bodyboard; (g) otros equipos de deportes acuáticos (buceo, pesca, botes inflables, chaleco salvavidas/para vela, etc.); (h) actividades aéreas (ala delta, paracaidismo, parapente, etc.); (i) instrumentos musicales; (j) sillas de ruedas eléctricas y auxiliares de locomoción; y (k) armas de fuego.

4.6. EQUIPAJE DE VALOR DECLARADO

  • 4.6.1. El Equipaje de valor declarado son los artículos que hay que declarar en facturación por tener un valor económico especial. Para poder declararlo, el contenido debe exceder el límite de 1.288 DEG.

  • 4.6.2. El Pasajero tendrá que presentarse con antelación para que el Transportista pueda realizar el control de evaluación, que consiste en: (a) apertura del Equipaje, (b) verificación de la existencia de los objetos que habrá que evaluar, (c) formalización del documento y (d) cierre con candado.

4.7. EQUIPAJE ADICIONAL

  • 4.7.1. El Equipaje adicional son los bultos que el Pasajero desee llevar añadir además de la Franquicia gratuita que ofrece el Transportista. Esta opción se contrata previamente en el momento de la Reserva o posteriormente a través de la Gestión de reservas o durante la facturación en línea.

  • 4.7.2. La contratación de Equipaje adicional tendrá descuento si el Pasajero la realiza antes de ir al aeropuerto.

4.8. EXCESO DE EQUIPAJE

  • 4.8.1. Si el peso del equipaje facturado excede a la Franquicia de acuerdo con las reglas de la tarifa contratada, se considerará exceso de equipaje, siendo posible transportarla pagando una tasa en los términos establecidos por el transportista y de acuerdo con las legislaciones y reglas vigentes y aplicables.

  • 4.8.2. Si el Pasajero desea transportar Equipaje voluminoso o pesado (como equipos de vídeo y televisión, instrumentos musicales, suministros industriales, etc.), tendrá que ponerse en contacto con el Transportista para comprobar que se pueda transportar.

4.9. DETERIORO Y EXTRAVÍO DE EQUIPAJE

  • 4.9.1. La recepción del Equipaje facturado sin objeción por parte del Pasajero se entiende como Equipaje entregado en buen estado.

  • 4.9.2. En ocasiones, las condiciones meteorológicas adversas, la manipulación incorrecta, los problemas técnicos o la rotura de etiquetas de identificación pueden causar daños al Equipaje o a algún artículo incluido en el, o bien retrasar su entrega.

  • 4.9.3. Si el Equipaje facturado está dañado o deteriorado, el Pasajero deberá presentar una reclamación al Transportista rellenando el Parte de Irregularidad de Equipajes ("PIR") lo más pronto posible o en un máximo de 7 (siete) días después de la recepción.

  • 4.9.4. En el plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de reclamación, el Transportista adoptará una de las siguientes medidas, según proceda: (a) reparar el daño, cuando sea posible; (b) sustituir el Equipaje dañado o deteriorado por otro equivalente; o (c) indemnizar al Pasajero en caso de incumplimiento.

  • 4.9.5. Una vez constatado el extravío del Equipaje, el Pasajero deberá inmediatamente presentar una reclamación al Transportista.

  • 4.9.6. El Transportista tendrá que devolver el Equipaje extraviado en un máximo de 21 (veintiún) días. Si no consigue localizar el Equipaje en ese plazo, el Transportista tendrá que indemnizar al Pasajero en un plazo máximo de 7 (siete) días.

  • 4.9.7. Se compensarán también los posibles gastos del Pasajero, si este se encontrase fuera de su domicilio. Esta indemnización se realizará en los 7 (siete) días siguientes a la presentación de los comprobantes de los gastos.

  • 4.9.8. Si no es posible encontrar el Equipaje extraviado, la indemnización de los gastos podrá ser deducida de la cantidad pagada en concepto de indemnización final. El Transportista podrá ofrecer crédito para la adquisición de Billetes a modo de indemnización, a discreción del Pasajero, y deberá devolverle las cantidades adicionales que se pudiesen haber pagado por el transporte del Equipaje.

  • 4.9.9. En el caso de retraso en la entrega, daño o extravío del Equipaje, la responsabilidad del Transportista estará limitada a 1.131 DEG por Pasajero.

  • 4.9.10. Solo para billetes comercializados en Brasil y para vuelos con salida desde Brasil, en caso de extravío del equipaje del pasajero y encontrándose fuera de su domicilio, este tendrá derecho a reembolso de los gastos diarios para sus necesidades personales inmediatas. Los gastos reembolsables quedan limitados a un máximo de US$ 50 al día por cada día que permanezca sin equipaje, hasta un máximo de 5 días. El reembolso se llevará a cabo una vez revisada la documentación acreditativa de dichos gastos.

CAPÍTULO 5. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO

5.1. Los Pasajeros tienen los deberes, relacionados con la adopción de medidas de seguridad, de: (a) presentarse para embarcar provistos de un documento de identificación legal y a la hora establecida por el Transportista en el Billete; (b) estar adecuadamente vestidos y calzados; (c) obedecer a los avisos escritos a bordo o a los transmitidos por la tripulación; (d) abstenerse de tener una actitud que cause molestias, malestar o prejuicio a los demás Pasajeros; (e) no fumar a bordo; (f) mantener desconectados los aparatos sonoros, electrónicos y de telecomunicaciones que puedan interferir en el funcionamiento de la aeronave o perturbar la tranquilidad de los demás Pasajeros, excepto cuando lo permita la tripulación de Vuelo; (g) no consumir bebidas que no hayan sido servidas por los auxiliares de vuelo del Transportista; (h) no llevar artículos peligrosos en el Equipaje; (i) no colocar el Equipaje de mano en un lugar de tránsito de Pasajeros o en lugares que interfieran con las salidas de emergencia; (j) vigilar y tener a buen recaudo todo el Equipaje debidamente identificado durante el tiempo transcurrido en la terminal de Pasajeros; (k) no transportar Equipaje que no sea de su propiedad o cuyo contenido se desconozca; e (l) identificarse con su nombre completo y número de documento durante el proceso de compra del Billete y en el resto de canales de atención utilizados durante la facturación.

5.2. El incumplimiento de cualquier requisito autorizará al Transportista a denegar el embarque al Pasajero y a aplicar posibles multas.

5.3. El Transportista podrá adoptar las siguientes medidas: (a) impedir el embarque de los Pasajeros que estén bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia psíquica, o que estén en posesión ilícita de drogas; (b) impedir el embarque de los Pasajeros que no estén debidamente vestidos y calzados o que no hayan aceptado la realización de un control de seguridad de su persona o de su Equipaje; (c) rechazar el transporte de los Pasajeros que hayan presentado un comportamiento irregular durante un Vuelo anterior y que puedan comprometer de nuevo la seguridad del Vuelo; (d) impedir el transporte de los Pasajeros que no hayan pagado la Tarifa, impuestos, tasas o costes aplicables al Billete, o que no presenten la documentación de viaje válida para entrar en el país de destino o de tránsito, o que presenten un Billete adquirido de forma indebida en un punto de venta no autorizado o que sea objeto de fraude; (e) impedir el transporte de Pasajeros o de Equipaje según cualquier Legislación, reglamento o resolución aplicable, adoptando cualquier otra medida, con la finalidad de proteger la seguridad del Vuelo.

5.4. El comandante de la aeronave tiene autoridad sobre las personas y las cosas que se encuentran a bordo y puede, con el fin de mantener la disciplina a bordo, hacer desembarcar en la primera escala a los Pasajeros que: (a) se encuentren en las situaciones anteriormente indicadas; (b) importunen a los demás Pasajeros y sean molestos; (c) no obedezcan las instrucciones dadas por la tripulación; (d) comprometan el orden o la disciplina; o (e) pongan en riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas y bienes a bordo.

5.5. En el caso de que haya Pasajeros indisciplinados a bordo, el transportista podrá ponerse en contacto con la policía federal o el órgano policial competente con el fin de garantizar la seguridad de los demás Pasajeros.

5.6. Si el Pasajero da motivos para su desembarque en el aeropuerto de escala o conexión, por cualquier circunstancia, no recibirá ningún tipo de reembolso por el trayecto no realizado.

5.7. Según lo dispuesto por la normativa brasileña vigente, en el caso de que el Pasajero se niegue a someterse a la inspección de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto en el que estuviese embarcando, se le denegará el acceso a las zonas restringidas de seguridad, así como el embarque en la aeronave.

CAPÍTULO 6. PASAJERO BAJO CUSTODIA

6.1. El transporte del Pasajero bajo custodia judicial debe estar precedido por una notificación previa al departamento de la policía federal, a la INTERPOL, a la administración aeroportuaria local y el consulado del país de destino del Pasajero, y al transportista encargado del transporte y de la posible escala o conexión. El transportista debe seguir los mismos procedimientos utilizados para los Pasajeros bajo la custodia de las autoridades policiales.

CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA

7.1. DISPOSICIONES GENERALES

  • 7.1.1. El Transportista responderá por los posibles daños causados al Pasajero o a su Equipaje durante la ejecución del contrato de transporte aéreo.

  • 7.1.2. La responsabilidad del Transportista: (a) estará limitada a los casos de daños en sus propias líneas, excepto en lo que se refiere al Equipaje facturado o registrado, situación en la que el Pasajero tiene derecho a presentar una reclamación al primer o último Transportista. Cuando un Transportista aéreo emite un Billete para el transporte en líneas de otro Transportista aéreo, actúa solo como su agente; (b) será nula en caso de daños a los Pasajeros o al Equipaje no facturado o registrado, siempre que dicho daño no se haya producido debido a la negligencia del Transportista; (c) será nula en caso de que se produzcan daños directos y procedentes exclusivamente del cumplimiento de cualquier Legislación, reglamento, orden o exigencia gubernamental, o por la falta de cumplimiento de esas leyes por parte del Pasajero; (d) en el caso de haber alguna exclusión o limitación de la responsabilidad del Transportista, esta se aplicará y extenderá a los agentes, empleados y representantes del Transportista, así como a aquellos cuya aeronave sea utilizada por el Transportista para el transporte y a sus respectivos agentes, empleados y representantes.

  • 7.1.3. El CBA dispone todos los términos y condiciones, así como los límites de la responsabilidad del Transportista por daños a un Pasajero o a su Equipaje.

  • 7.1.4. El Transportista no será responsable en el caso de una circunstancia de fuerza mayor o por decisión comprobada de la autoridad aeronáutica.

  • 7.1.5. La responsabilidad del Transportista solo se podrá aplicar dentro de los límites legales y de las disposiciones específicas.

  • 7.1.6. El Transportista queda excluido de toda responsabilidad por daños al Pasajero en los casos de: (a) fallecimiento o lesión resultante exclusivamente del estado de salud del Pasajero; (b) accidente producido exclusivamente por culpa del Pasajero; o (c) caso fortuito o de fuerza mayor.

  • 7.1.7. Los horarios, itinerarios, paneles de horarios, aeronaves indicadas en los Billetes o cualquier otro medio de información de rutas podrán sufrir alteraciones o sustituciones y será el Transportista, cuando sea posible, quien se lo comunique a los Pasajeros o al medio emisor del Billete.

  • 7.1.8. El Transportista no se hará responsable de los retrasos en conexiones causados por Reservas efectuadas por terceros, cuyos horarios sean insuficientes para la realización de la conexión.

  • 7.1.9. La reparación de daños en los Vuelos internacionales cumple los límites estipulados en el Convenio de Montreal y en las Legislaciones aplicables y vigentes.

  • 7.1.10. Se notifica a los Pasajeros que tengan como destino final o como escala un país diferente al país de origen que lo previsto en el Convenio de Montreal puede aplicarse durante todo el viaje, incluidos los trayectos dentro del país de origen o de destino.

  • 7.1.11. El Transportista es responsable de los daños causados en caso de muerte o lesión corporal de un Pasajero siempre que el accidente que provocó la muerte o la lesión ocurriese a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

  • 7.1.12. El Transportista es responsable de los daños causados en caso de destrucción, pérdida o deterioro del Equipaje facturado siempre que la destrucción, la pérdida o el deterioro ocurra a bordo de la aeronave o durante cualquier momento en que el Equipaje facturado se encuentre bajo la custodia del Transportista. No obstante, el Transportista no se hará responsable siempre que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a una imperfección del Equipaje.

  • 7.1.13. El Transportista es responsable del daño ocasionado por los retrasos en el transporte aéreo de Pasajeros o de Equipaje. No obstante, el Transportista no se hará responsable del daño ocasionado por los retrasos siempre que se demuestre que él y sus empleados adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar dicho daño, o que no pudieron adoptar otro tipo de medidas.

  • 7.1.14. Con relación a los Pasajeros que viajen en Vuelos internacionales con origen o destino en los Estados Unidos de América, el Plan de Asistencia al Pasajero y el Plan de Contingencia de Retraso en Pista se aplicarán en conformidad con el reglamento expedido por el Departamento de Transportes de Estados Unidos.

  • 7.1.15. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las condiciones de este contrato.

7.2. ALTERACIONES, RETRASOS, CANCELACIONES, INTERRUPCIÓN Y DENEGACIÓN DE EMBARQUE

  • 7.2.1. Deberá informarse a los Pasajeros de las alteraciones realizadas de forma programada por el Transportista, en especial en lo que se refiere al horario y al itinerario contratados inicialmente, con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas.

    • 7.2.1.1. El Transportista deberá ofrecer como alternativas la modificación de trayecto y el reembolso integral al Pasajero, que podrá escoger una de las dos, en el caso de que: (a) la información sobre la alteración se presentase en un plazo inferior a 72 (setenta y dos) horas; y (b) las alteraciones del horario de partida o de llegada fuesen superiores a 1 (una) hora con respecto al horario contratado inicialmente, siempre que el Pasajero no aceptase el nuevo horario.

    • 7.2.1.2. En el caso de que el Pasajero se presente en el aeropuerto a causa de un error de comunicación de la información, el Transportista tendrá que ofrecerle asistencia material, además de permitirle elegir entre las siguientes alternativas: (a) modificación de trayecto; (b) reembolso integral y (c) ejecución del servicio por medio de otra modalidad de transporte.

  • 7.2.2. El Transportista deberá informar inmediatamente al Pasajero, utilizando los medios de comunicación disponibles, de que: (a) el Vuelo va a tener retraso con respecto al horario contratado inicialmente, indicando la nueva previsión del horario de partida; y (b) el Vuelo ha sido cancelado o se ha interrumpido el servicio.

  • 7.2.3. Si se produce un retraso superior a 4 (cuatro) horas con respecto al horario contratado inicialmente, la cancelación del Vuelo o interrupción del servicio, la denegación del embarque al Pasajero y posterior pérdida del Vuelo en los vuelos con conexión, donde se incluyen los casos de cambio de aeropuerto, el Transportista deberá poner a elección del Pasajero las alternativas de modificación de trayecto, reembolso y ejecución del servicio mediante otra modalidad de transporte, siempre que la pérdida se produjese a causa del Transportista.

  • 7.2.4. Cuando el número de Pasajeros para el Vuelo sea mayor que la disponibilidad de asientos en la aeronave, el Transportista tendrá que buscar voluntarios que acepten ser reacomodados en otro Vuelo mediante la negociación, entre el Pasajero voluntario y el Transportista, de una compensación.

  • 7.2.4.1. La reacomodación de los Pasajeros voluntarios en otro Vuelo tras aceptar una compensación no constituirá denegación del embarque.

  • 7.2.4.2. El Transportista podrá condicionar el pago de las compensaciones a la firma de un término de aceptación específico.

  • 7.2.5. En el caso de denegación de embarque, el Transportista tendrá que efectuar el pago de una compensación financiera al Pasajero por valor de 500 (quinientos) DEG por transferencia bancaria, vale o en efectivo.

  • 7.2.6. Los casos de retraso, cancelación del Vuelo e interrupción del servicio no deben confundirse con la modificación contractual programada realizada por el Transportista, sino que representan situaciones circunstanciales que suceden en la fecha del Vuelo contratado inicialmente.

7.3. ASISTENCIA MATERIAL Y MODIFICACIÓN DE TRAYECTO

  • 7.3.1. El Transportista deberá ofrecer asistencia material de forma gratuita, según el tiempo de espera y aunque los Pasajeros estén a bordo de la aeronave mientras esta permanezca en la pista, de acorde con los siguientes términos: (a) superior a 1 (una) hora: medios para la comunicación; (b) superior a 2 (dos) horas: comida; y (c) superior a 4 (cuatro) horas: alojamiento, si es de noche, y traslado de ida y vuelta.

    • 7.3.1.1. El Transportista no tendrá que ofrecer alojamiento a los Pasajeros que residan en la localidad del aeropuerto de origen y les garantizará el traslado de ida y vuelta.

    • 7.3.1.2. El Transportista no tendrá que ofrecer asistencia material cuando el Pasajero opte por la modificación de trayecto en otro Vuelo del Transportista cuya fecha y horario convengan al Pasajero, o cuando se le reembolse el precio integral del Billete.

  • 7.3.2. La modificación de trayecto será gratuita y se realizará, a elección del Pasajero, en los siguientes términos: (a) en un vuelo propio o de un tercero para el mismo destino, en la primera ocasión; o (b) en un vuelo propio del Transportista cuya fecha y horario convengan al Pasajero.

CAPÍTULO 8. TRANSPORTE DE PASAJEROS ESPECIALES

8.1. Se consideran Pasajeros especiales: todos los que tienen algún tipo de necesidad de asistencia especial (personas con discapacidad, ancianos con edad igual o superior a sesenta años, gestantes, lactantes y personas acompañadas por infantes, niños sin acompañante y personas con movilidad reducida), enfermos y menores.

8.2. El embarque de Pasajeros especiales se realizará según los procedimientos internos del Transportista y cumpliendo las Legislaciones vigentes y específicas.

8.3. Ciertas discapacidades requieren de atención especial o de autorización por parte del servicio médico del Transportista, que se deberán solicitar preferentemente antes o durante la realización de la Reserva.

8.4. El Pasajero tendrá que obtener una autorización del servicio médico del Transportista si su situación médica requiere de atención especial, como: (a) camilla o incubadora; (b) oxígeno con un caudal superior a 2 l/min; y (c) asistencia sanitaria durante el Vuelo.

8.5. Para el transporte de equipamiento de diálisis no se necesita autorización, a menos que sea necesario utilizarlo durante el Vuelo. No obstante, para el transporte de concentradores de oxígeno (CPAP), dispositivos respiratorios y aparatos similares se requiere la autorización del servicio médico.

8.6. El Transportista dispone de los siguientes servicios: (a) desplazamiento y acompañamiento en los aeropuertos; (b) servicio especial de oxígeno; (c) transporte gratis del equipamiento de asistencia y ayuda a la movilidad; (d) transporte, montaje y desmontaje de silla de ruedas; (e) entrega prioritaria de Equipaje; (f) permiso de transporte de animales de servicio y de apoyo emocional; (g) espacio adicional; (h) otros servicios de accesibilidad (instrucciones de seguridad y folletos escritos en braille, subtítulos, Internet de libre acceso, etc.); y (i) comidas especiales.

8.7. El Transportista recomienda que la solicitud de asistencia especial se realice con un mínimo de 3 (tres) días hábiles de antelación con respecto a la fecha de salida del Vuelo.

8.8. El Transportista cumplirá con todos los procedimientos previstos en la Resolución n.º 280/2013 de la ANAC.

CAPÍTULO 9. TRANSPORTE DE ANIMALES

9.1. Los animales domésticos o de compañía, como los perros, gatos, pájaros, etc., que cumplan con las restricciones legales y de documentación, pueden viajar como Equipaje en el compartimiento de carga (bodega) o en la cabina de Pasajeros.

9.2. El transporte se llevará a cabo en el compartimento de carga del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el Pasajero. Los recipientes tendrán que ser resistentes y seguros, adecuados para el tamaño del animal, permitir la ventilación, tener una base impermeable y contar con un sistema de cerraduras que garantice que no se abran bajo ninguna circunstancia.

9.3. El peso máximo permitido del animal, incluyendo la caja, cesta o jaula en la que se vaya a transportar, será de 8 (ocho) kilos. El contenedor podrá tener un máximo de 45 cm x 35 cm x 25 cm, siempre que la suma de las tres dimensiones no supere los 105 cm.

9.4. El animal no podrá salir en ningún caso de la caja en la que viaje en el interior de la cabina y el Pasajero será el responsable de sus cuidados.

9.5. Como el número de cajas que se pueden transportar es limitado debido al tipo de avión, el mostrador de Reservas deberá autorizar el transporte de los animales. El viaje solo se autorizará una vez confirmados todos los trayectos.

9.6. A la hora de embarcar, el Pasajero tendrá que presentar los documentos del animal, emitidos por el órgano estatal competente o por el médico veterinario. La presentación de los documentos no garantiza necesariamente la aprobación del transporte del animal.

9.7. Se permitirá el transporte en la cabina de pasajeros de un perro entrenado para guiar a una persona ciega o con deficiencia visual que dependa totalmente de él, incluido en la franquicia de Equipaje y sin cargo alguno, siempre que se presenten los documentos necesarios.

CAPÍTULO 10. DATOS PERSONALES

10.1. El Pasajero reconoce, mediante este contrato, que los datos personales que suministró al Transportista se utilizarán para la realización de Reservas, emisión de Billetes y prestación de servicios complementarios, y que dichos datos pueden ser requeridos por las autoridades gubernamentales de algunas localidades. Siendo así, permite que el Transportista retenga esos datos personales y los transmita a sus empresas subsidiarias, controladas, filiales o sucursales, así como a los agentes autorizados, instituciones financieras y otras empresas de tarjeta de crédito, departamentos gubernamentales u otras compañías de transporte aéreo.

CAPÍTULO 11. VIGENCIA

11.1. Este contrato entrará en vigor el 14 de marzo de 2017, de modo que solo se aplicará a los Billetes comprados a partir de esa fecha. El contrato permanecerá vigente hasta que se sustituya por un nuevo contrato, a discreción del Transportista.

CAPÍTULO 12. CANALES DE ATENCIÓN

12.1. El Transportista pone a disposición del Pasajero, de forma gratuita y con la finalidad de responder a todas las dudas o reclamaciones, los siguientes canales de atención:

  • Sistema de Atención al Ciudadano (SAC): 0800 886 8266.

  • Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) para personas con deficiencias auditivas: 0800 770 0099.

  • Reservas: +55 (11) 3956 5999. Horario de atención: De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

  • Clientes de Iberia Plus, a través de nuestro formulario.

  • Sitio web para reclamaciones: http://www.iberia.com/br/atencao-ao-cliente/.

12.2. El Transportista tendrá un plazo de 30 (treinta) días seguidos, a partir de la puesta en contacto a través de uno de sus canales, para ofrecer una solución al problema o reclamación del Pasajero.

12.3. Todos los canales que el Transportista habilita para la resolución de las reclamaciones de los Pasajeros constituyen un esfuerzo constante para conseguir la satisfacción de dichos Pasajeros, por lo que, en el caso de que el Pasajero ponga una demanda judicial o administrativa al Transportista sin haber intentado solucionar la controversia previamente mediante los canales indicados anteriormente, el Pasajero estará renunciando con este acto al derecho de pedir y obtener una sentencia que dictamine que el Transportista debe entregarle una compensación económica por daños morales, ya que no permitió al Transportista resolver la reclamación directamente, de la forma adecuada y por medio de sus canales de atención.

12.4. Para poder comprobar de forma inequívoca que el Pasajero utilizó los canales indicados anteriormente, a efectos de pedir una sentencia que dictamine que debe recibir una compensación económica por daños morales por parte del Transportista, el Pasajero tendrá que indicar en su reclamación inicial la siguiente información, sin exclusión alguna: (a) número del protocolo de atención; (b) canal utilizado; (c) datos de la reclamación; y (d) motivo de la reclamación, de forma clara y concisa.

CAPÍTULO 13. DISPOSICIONES FINALES

  1. 13.1. Todas las disposiciones anteriores podrán sufrir modificaciones según las Legislaciones aplicables y vigentes en el momento de realizar el contrato.

  2. 13.2. El contrato se escribió inicialmente en portugués y podrá traducirse a otros idiomas. En caso de discrepancias en la interpretación entre la versión original en portugués y las traducciones, prevalecerá la versión escrita en portugués.

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